Hace unos días me escribió una periodista de El Mercurio para, luego de plantearme un caso ocurrido en Reino Unido, preguntarme ciertas cuestiones que le preocupaban respecto de Chile.
El caso era el siguiente, explicado con sus palabras:
… en Inglaterra detuvieron a un joven que usó sin autorización la red Wi-Fi de su vecino. El dueño de la conexión tenía sospechas y lo denunció. La policía llegó a la casa del joven y lo interrogó por varias horas. Diez días después le enviaron una carta diciendo que no se tomarían acciones legales en su contra. El padre del muchacho dijo que haría un reclamo formal acusando a las autoridades de detención ilegal…
Y las preguntas estaban orientadas a sobre qué pasaría si una situación similar ocurría en nuestro país, si se cometía un delito o no, si era un “robo” y si se podían llevar detenido a alguien por esto, si era equivalente a “colgarse” del tendido eléctrico, etc.
Y la respuesta para mis escasos pero muy distinguidos e inteligentes lectores (salvo los que me llaman para insultarme) es la siguiente: en Chile no existe el delito de hurto de servicios de telecomunicaciones.
Por ende, si se detuviera por la policía a una persona bajo la acusación de usar una conexión a la que hipotéticamente no tiene derecho, caeríamos en una actuación ilegal de la autoridad pública, porque no hay figura penal que expresamente permita configurar como delito el hurto de Wi-Fi (o de Wimax o de la tecnología de comunicaciones que se les ocurra) y, por lo tanto, no hay sanciones ni responsabilidades legales.
Por supuesto, como todos ustedes saben, nadie está obligado a abrir o cerrar sus redes inalámbricas, y el tomar una u otra opción es un hecho totalmente voluntario coexistiendo una variada gama de estrategias que van desde los que tiene sus redes abiertas con miras a beneficiar con acceso a Internet a toda la humanidad, pasando por los que dan acceso a ella a cambio de una remuneración (la muy recomendable La Fonera, por ejemplo), hasta llegar a los que no comparten absolutamente nada.
Y para los que tratan de ver hasta debajo del agua e imaginan que alguien se instala al lado fuera de su casa para bajar pornografía infantil a través de su red, hay que recordarles que aun cuando se cometiera un delito a través de, por ejemplo, una red Wi-Fi ajena, no por ello la responsabilidad deja de ser personal del o de los delincuentes y de ninguna manera puede trasladarse al titular de la red que no hubiere tenido participación en los hechos.
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Hola Carlos. Bueno y muy interesante tu artículo. Dando mi modesta opinión, efectivaente la figura que aludes en tu artículo en Chile es absolutamente atípica en el derecho penal, es decir no regulada ni explicitada en nuestro derecho. La ley 19.223 de delitos informáticos no menciona ningún verbo rector o figura que de modo alguno pueda asimilarse a este tema sui generis de hurto de internet vía wifi. De hecho la figura penal que se refiere algo al hurto de energía en el eter es el de electricidad, pero obviamente la internet no es una energía y por otro lado, respecto de dicho hurto de energía eléctrica, es discutible su constitucionalidad al estar regulado en un DFL, además que por último la analogía como medio de interpretación del derecho no esta permitido en el derecho punitivo salo que sea para beneficio del imputado conforme ala rt. 18 del Código Penal. Reiterando mis felicitaciones por el tema, al igual que el de la Fonera, me despido. Saludos a ti y a Lorena.
Se agradece, Su Señoría.
Wajaj muy buena la entrada, Yo en este momento estoy colgada a una señal de wi-fi, llega debil y se cae mucho , pero algo es algo, agradezco al dueño de la conexión por tenerla sin contraseña
es sabido que las claves wep pueden hackearse, para los conocedores de linux es pan comido.
Es eso un delito tambien?
Si, eso si es delito de acuerdo a la ley chilena de delitos informáticos (para la que casi todo es delito).
No el “hurto de conexión”, sino que lo castigado es el hackeo.