Desde hace mucho tiempo soy testigo privilegiado de una práctica muy insana en lo que se refiere a la inscripción de nombres de dominio, por lo que me interesa particularmente brindar herramientas a quienes quieren levantar o construir sitios de cualquier tipo cuando, una vez que los han inscrito, aparece alguna gran empresa pretendiendo adueñarse del mismo nombre.
El asunto es simple y de común ocurrencia: un particular común y corriente inscribe un nombre dominio para alguna actividad de su interés, como hipotéticamente sería lindocristal.cl, y de pronto se entera que a una gran empresa (la CCU, por ejemplo, que tiene una cerveza llamada Cristal) le ha bajado un súbito amor por ese mismo dominio y para obtenerlo actúa representada por algún imponente estudio de abogados.
Y ahí tenemos a nuestro “protagonista” que sólo ha pedido un nombre de dominio y que de repente ve como parece que se le viene un juicio encima, con abogados de ceño adusto, lenguaje incomprensible y todo. Más encima algunos de estos últimos tienen prácticas reñidas con la ética: no es poco usual que viertan amenazas de cárcel invocando delitos contra la propiedad industrial y el derecho marcario y que en realidad son patrañas para atemorizar, con todo éxito, a las personas ¡e incluso a sindicatos y asociaciones!.
Entonces a nuestro “protagonista” le baja el pánico y abandona sus legítimas pretensiones e intereses. Y ahí, precisamente en ese instante, perdemos todos: la información, productos, servicios, ocio o lo que fuera que pretendía construir ya no serán conocidos por los demás e incluso la frustración se hace presente. Es una ventana que se cierra.
Pero, ¿qué es lo que ha pasado?.
En realidad, la gran empresa no tiene idea de nada, pero le ha encargado a un estudio de abogados que proteja sus derechos. El estudio de abogados tiene a una persona revisando el sitio del registrador de nombres de dominio (NIC Chile) y apenas ve algo que se parece remotamente a la denominación de la empresa o los productos y servicios que representa, se anota como segundo solicitante y, en paralelo, va donde su cliente y le cuenta que existe este “grave problema” y que si no quiere verse seriamente perjudicada en sus ventas e imagen comercial debe financiarle las gestiones futuras. Y, lamentablemente, muchas de estas grandes empresas caen en este juego y se ven arrastradas a litigios sobre cuestiones que, la verdad sea dicha, nunca les afectarán.
Pero la verdad es que el éxito de nuestro protagonista, que elevaremos a la categoría de “héroe” si resiste la presión, está asegurado con estas sencillas reglas.
1. Tenga presente que el primer solicitante (o sea, nuestro “héroe”) tiene un derecho preferente por haber inscrito el dominio primero y que, en cualquier caso, NO PAGA los costos del juicio arbitral correspondiente y que, además, puede actuar personalmente en el mismo, esto es, sin necesidad de abogado.
2. Nuestro “héroe” NUNCA debe intentar vender el nombre de dominio, salvo que previamente y por escrito le hagan un ofrecimiento (una trampa usual a la que pueden arrastrarlo será el simular interés en comprar, pedirle telefónicamente al primer solicitante que haga una oferta y luego llevarle la oferta al juez árbitro para acusarle de especulación y mala fe).
3. NUNCA debe dejarse sin construir el sitio que está “peleando”, pues el juez-árbitro examina si efectivamente se usa el dominio.
Si el juicio efectivamente llega a producirse ¿Sabe que argumentará la empresa?.
Que nuestro “héroe” es vil y malvado y que pretende aprovecharse del buen nombre, el prestigio y fama que tanto le ha costado formarse y que, además, tiene registros marcarios que la protegen, la amparan y le dan privilegios por sobre toda la humanidad. Usualmente terminan diciendo que todo el mundo, que digo, el universo entero, conoce a dicha empresa o la asocia con la expresión, por ejemplo, “lindocristal”.
¿Y qué debe alegar nuestro “héroe”?.
Que llegó primero y explicará que el uso que hace del sitio es legítimo.
Si además está muy picado, puede averiguar si su contrincante tiene otros nombres de dominio parecidos al que quiere disputarle y que no utilice, y acusarlo entonces de inscripción abusiva de nombres de dominio, una mala práctica conocida internacionalmente como reverse domain hijacking (o secuestro inverso). Vamos, pero esto es una exquisitez, pues lo anterior basta.
Y ya. No hay más trucos. Salvo que el caso sea muy excepcional, retendrá el nombre de dominio con mínimas molestias y tendrá el orgullo de haber triunfado sobre un estudio jurídico que maneja un presupuesto superior al de todo su barrio. Y ese triunfo es el de todos los que leemos cosas, como esta bitácora, por Internet.







interesantísimo artículo..
enlazo a meneame merece la pena que te lean¡¡¡
http://meneame.net/story/como-defender-sin-abogado-nombre-dominio-ante-gran-empresa
[...] una gran empresa? Fecha:Abr.20, 2008 Archivado en:Informática A través de menéame, llego a este artículo, que os copio y pego a [...]
extraordinario…
imagino que esto ademas de chile sirve para cualquier pais…
saludos…
un fuerte abrazo
No, no sirve para cualquier pais, puede que sirva para algunos, pero la legislación de cada pais puede ser diferente.
He leido casos (en USA) donde la historia no era tan sencilla. Por ejemplo la gran empresa presentaba una demanda de cientos de hojas que habia que contestar (judicialmente) en 15 dias, cosa imposible para una sola persona.
Aca hay casos reales:
http://www.wipo.int/amc/en/domains/decisions.html
No, las explicaciones no son válidas para todos los países, sólo para Chile, PERO LOS PRINCIPIOS SON INTERNACIONALMENTE VALIDOS.
Muy interesante la entrada, habrá que tenerla guardada por ahí, que nunca se sabe cuando puede hacer falta
Gracias, y gracias a MENEAME,
Muy bueno. Habrá que tenerlo siempre en mente “por si las moscas”.
Saludos.
[...] Casares me ha enviado el enlace a este interesante post donde Carlos Reusser hace una buena observación al argumentar que muchas empresas encargan la [...]
Gracias.
Me ha interesado muchísimo tu escrito.
[...] original: Carlos Reusser Posted by Danilo Casati Filed in Noticias / Curiosidades Tags: carlos reusser, dominio, [...]
Primero en el tiempo primero en el derecho, maxima romana
Muy interesante artículo. Lamentablemente creo que puede llegar a confundir a mucha gente.
El problema se da cuando el nombre que uno registra es similar (cuando no igual), a la marca de una empresa.
Si bien en los primeros años de la red se podía argumentar que quien llegaba al registro primero tenía derecho a quedarse con el dominio pese a que infringía una marca ajena, lo cierto es que hoy los jueces y los organismos internacionales (OMPI, por ejemplo), fallan a favor del titular marcario.
Es que un tercero no tiene, en principio, ninguna razón legitima para registrar una marca ajena.
Ni el mejor equipo de abogados puede salvarte si decidiste registrar como propio el dominio http://www.cocacola.com.
Pueda darse, por otro lado, un verdadero caso de “abuso de derecho”, por parte de las compañias. Muchas veces se valen de la ley de marcas o de la ley de propiedad intelectual para acallar críticos.
En esos casos, la red es tu mejor defensa: necesitas que mucha gente rápido comenté negativamente esta actitud: las empresas por lo general desisten ante la reacción pública adversa.
Saludos.
No es tan así.
Puedes legítimamente ser el titular de un nombre de dominio que sea similar o idéntico a una marca si su uso es legítimo. Ejemplo: si la marca es también tu apodo o el nombre de tu asociación, o de tu club de amigos.
La existencia de jueces o árbitros que fallan automáticamente conforme a criterios marcarios son una de las perversiones del sistema, no una de sus bases.
Puede darse el caso que decís. De hecho por motivos de espacio no mencione un supuesto: el hecho de que el derecho marcario es local y el dominial mundial. Entonces puede darse en caso de un uso legitimo de una marca ajena.
Pero la realidad es que la mayoría de las veces quien registra lo hace con un único propósito: “apretar” al titular marcario para que le compre el dominio.
Independientemente de eso, me parece excelente el artículo.
Muy interesante tu artículo.
Y la discusión en los comentarios también.
[...] El enlace aca-> http://reusser.wordpress.com/2008/04/20/reverse-domain-hijacking/ [...]
[...] ¿Cómo defender (sin abogado) un nombre de dominio ante una gran empresa? [...]
Me da una buena idea que hacer cuando vengan por mi dominio, si se atreven
Super Talishte
Sin ánimo de complicar, pero sí de provocar:
1) ¿y si en vez de http://www.cocacola.com alguien se atreviera a inscribir http://www.tomococacola.com, o bien http://www.quebuenaestalacocacola.com? ¿Tendrá chance el pequeño emprendedor frente al gran estudio jurídico?
2) ¿y si en vez del “ejemplo coca cola” ese mismo emprendedor registra otra expresión que colide con una marca no notoria, como por ejemplo http://www.quebuenalapinturapintex?
3) ¿qué hacemos con los emprendimientos que no se dedican a abrir sitios web (ni reales ni ficticios) a partir del registro mayorista de nombres de dominio? ¿los declaramos fuera de la ley sin más pasando por alto la libertad constitucional de comercio?
Este universo de posibles conflictos dns vs. marcas o viceversa es muy grande, y no es tan esquemático y maniqueo como a veces se lo presenta. Coincido con Carlos que no todo es “conflicto” sino que a veces a Goliath le conviene “impresionar” a David con un “conflicto en ciernes” que en el mejor de los casos podrá llegar a ser una situación jurídica discutible (desde luego que, llegados a este punto, no podremos prescindir del abogado como plantea Carlos…).
A mi entender, los principios no cambian: llegué-primero y hago-uso legítimo combinados son imbatibles.
Muy bueno el artículo Carlos, en pocas líneas es una orientación clara de lo necesario para defender un nombre de dominio, donde en definitiva los hechos de inscribir primero (análogo al juicio de minas) y el usar de manera legítima dicho dominio, si son bien probados, deberían bastar para dicha defensa. Saludos. Erik
Gracias, Su Señoría.
[...] ¿Cómo defender (sin abogado) un nombre de dominio ante una gran empresa? [...]
Carlos, este artículo es excelente. Muy esclarecedor. Solo me queda una duda con respecto al momento de intentar vender el dominio en disputa. ¿Qué tipo de medidas preventivas deben ser tomadas para evitar caer en la trampa usual a la que hacés referencia? ¿Tan solo con que la empresa o el estudio de abogados dejen constancia por escrito de su intención de comprar el dominio ya es suficiente para que evitar la acusación de especulación y mala fe?
Simplemente debes procurarte un medio de prueba que sea suficiente para entender que se te ha hecho una oferta de compra en forma previa.
Dependerá de tu ingenio, porque no hay fórmulas mágicas.
En el caso que señalas, la oferta por escrito debería ser suficiente, aunque ten especial cuidado con las palabras que usan, para evitar equívocos.
Una pregunta: alguien sabe si uno puede registrar un dominio que tenga el mismo nombre que otro ya existente, pero distinta terminación, para dedicarlo a fines comerciales?
Por ejemplo, pongamos que http://www.comprocalcetines.com ya existe, pero yo quiero registrar http://www.comprocalcetines.es. Puedo registrarlo? Puedo tener problemas con el primer usuario?
[...] este post el autor ^[GS]^, inicia con un muy buen artículo titulado ” Como defender ( sin abogado ) un nombre de dominio ante una gran empresa ”, y en general se esta discutiendo los pasos a seguir ante el echo de que alguien, sea [...]
Y que pasa si tu registras un dominio .com y un par de años despues una empresa registra esa marca, te puede reclamar el dominio?